De todas las ayudas disponibles para instalar aerotermia, la deducción del IRPF es a la vez la más jugosa y la más desaprovechada. Jugosa porque puede devolverte hasta 3.000 € (o más en comunidades de vecinos) sin depender de que ninguna convocatoria autonómica tenga fondos. Desaprovechada porque exige un requisito que hay que preparar antes de empezar la obra, y quien no lo sabe la pierde para siempre.
Este es el paso a paso para aplicarla sin cometer el error que le cuesta miles de euros a mucha gente cada año.
Primero, entiende qué es (y qué no es)
La deducción del IRPF por aerotermia no es una figura fiscal independiente: forma parte del paquete de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética recogido en la Ley del IRPF (disposición adicional quincuagésima) y prorrogado mediante Real Decreto-ley durante 2026.
El matiz clave: es una deducción en cuota, no en la base imponible. Esto significa que el ahorro es directo. Si tienes derecho a 3.000 € de deducción, esos 3.000 € se restan íntegramente del IRPF que ibas a pagar. No es «un ingreso que entra en tu cuenta», sino «impuesto que dejas de pagar».
Los tres tramos: identifica cuál te corresponde
Existen tres deducciones distintas, incompatibles entre sí sobre la misma obra (se aplica solo la que corresponda según la mejora que acredites):
| Tramo | Requisito de mejora | Base máxima | Deducción máxima |
|---|---|---|---|
| 20% | Reducir ≥7% la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 €/año | 1.000 € |
| 40% | Reducir ≥30% el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar clase A/B | 7.500 €/año | 3.000 € |
| 60% | Rehabilitación energética de edificio completo (comunidad de vecinos) | 5.000 €/año, hasta 15.000 € acumulados | Hasta 9.000 € |
¿Cuál se aplica normalmente a la aerotermia? El del 40%. Al sustituir una caldera de gas o gasóleo por una bomba de calor eléctrica de alto rendimiento, la reducción del consumo de energía primaria no renovable suele superar holgadamente el 30% exigido. Si la actuación se hace sobre un edificio completo (comunidad de propietarios), entra en juego el tramo del 60%.
El paso que NO puedes saltarte: el certificado energético antes de la obra
Aquí está el error que hace perder la deducción a más propietarios. La normativa exige acreditar la mejora mediante dos certificados de eficiencia energética (CEE): uno antes de iniciar la obra y otro después. El contraste entre ambos es lo que demuestra la mejora ante Hacienda.
Si empiezas a instalar sin haber solicitado el certificado inicial, pierdes el derecho a la deducción, por muy real que sea la mejora conseguida. No hay forma de recuperarlo a posteriori.
Datos prácticos del CEE:
- Lo emite un técnico habilitado, regulado por el RD 390/2021.
- Coste habitual: entre 55 € y 250 € según el tamaño del inmueble.
- Validez: 10 años.
- El certificado posterior debe expedirse dentro del plazo de vigencia de la deducción (ver plazos abajo).
El paso a paso completo
1. Solicita el certificado energético inicial (CEE previo). Antes de tocar nada. Es el punto de partida obligatorio.
2. Contrata la instalación con instalador certificado RITE. Guarda el presupuesto detallado.
3. Paga siempre por medio trazable. Transferencia, tarjeta o cheque nominativo. El RDL 7/2026 refuerza la obligatoriedad de medios de pago trazables: cualquier pago en efectivo invalida la deducción completa.
4. Finaliza la obra dentro de plazo. Para los tramos del 20% y 40%, las obras deben terminarse antes del 31 de diciembre de 2026.
5. Solicita el certificado energético final (CEE posterior). Debe emitirse antes del 1 de enero de 2027 para los tramos 20% y 40%. Es el documento que acredita la mejora y sin él no hay deducción.
6. Guarda toda la documentación. Facturas, justificantes de pago, ambos certificados y, para el tramo del 40%, el informe técnico que cuantifica la reducción de energía primaria no renovable.
7. Aplícala en tu declaración de la Renta. En el ejercicio en que se haya expedido el certificado final.
Dónde se declara: las casillas de Renta Web
En Renta Web, busca dentro de«Apartados declaración» → «Deducciones generales de la cuota» → «Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas». Dentro de ese apartado se cumplimentan los tres tramos existentes, y debes rellenar el que te corresponda según tu certificado.
Recuerda: el propio sistema te recordará que las tres deducciones son incompatibles entre sí sobre la misma obra.
Cómo se combina con las subvenciones (el cálculo que debes entender)
La deducción del IRPF es compatible con las subvenciones autonómicas y los fondos Next Generation, pero con una regla fundamental: debes descontar de la base de deducción el importe ya cubierto por la subvención. No puedes deducirte sobre dinero que no has puesto tú.
Lo mejor es verlo con el ejemplo oficial que publica la propia Agencia Tributaria:
Un matrimonio instala aislamiento y un sistema de aerotermia en su vivienda habitual. Coste total (incluidos los certificados): 28.000 €. Recibieron una subvención de 8.000 €. El certificado posterior calificó la vivienda como clase B.
Cálculo: 28.000 € − 8.000 € (subvención) = 20.000 € de base. Como la base máxima del tramo 40% es 7.500 €, la deducción es 7.500 € × 40% = 3.000 € (en declaración conjunta).
Este ejemplo ilustra dos cosas: que la subvención se resta primero, y que aunque tu inversión neta sea alta, la deducción está topada por la base máxima del tramo.
Quién puede aplicarla y quién no
Sí puede aplicarla:
- El propietario de su vivienda habitual que realiza la obra (tramos 20% y 40%).
- El propietario de una vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (con condiciones de plazo).
No puede aplicarla:
- Segundas residencias (para los tramos 20% y 40%, que exigen vivienda habitual).
- Locales comerciales, plazas de garaje o trasteros de forma independiente.
- La parte del inmueble afecta a una actividad económica.
Plazos vigentes en 2026
| Tramo | Plazo para finalizar obra / expedir certificado final |
|---|---|
| 20% y 40% (vivienda) | Obras hasta 31/12/2026; certificado final antes del 1/1/2027 |
| 60% (edificio residencial completo) | Vigente hasta 31/12/2027 |
Nota importante de contexto: esta deducción vivió un vaivén legislativo a comienzos de 2026 (decayó en enero-febrero y se reaprobó mediante Real Decreto-ley). Por eso conviene verificar siempre el estado vigente en la sede de la Agencia Tributaria antes de iniciar la obra o presentar la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme aunque también reciba la subvención autonómica? Sí, son compatibles, pero debes restar el importe de la subvención de la base de deducción. Solo te deduces sobre la cantidad que has pagado tú de tu bolsillo.
¿Qué pasa si mi inversión supera la base máxima anual? El exceso no se pierde: puedes arrastrarlo y deducirlo en los 4 ejercicios siguientes, sin que la base acumulada supere los 15.000 €.
¿Es imprescindible el certificado energético previo? Absolutamente. Es el error más común y más caro. Sin el CEE anterior a la obra, no puedes acreditar la mejora y pierdes la deducción por completo, sin excepciones.
¿Sirve cualquier forma de pago? No. Debe ser un medio trazable (transferencia, tarjeta, cheque nominativo). Cualquier pago en efectivo invalida la deducción completa según el RDL 7/2026.
¿La aerotermia siempre entra en el tramo del 40%? En la práctica sí, porque sustituir combustibles fósiles por bomba de calor suele reducir el consumo de energía primaria no renovable muy por encima del 30% exigido, pero es el certificado energético el que lo determina oficialmente.
